jueves, 26 de abril de 2012

ACTA DE HACIENDA



Constituida la inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente don José Eugenio Morales Estrada, con número de identificación fiscal 940382673,como ., se hace constar:

1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: la acreditación de exportación e importación de la nueva empresa “COMYES” (comercializadora mexicana Yesenia).

2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 27 de abril del 2012 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: de en caso de problemas en los servicios de la empresa

3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: la empresa es de nuevo inicio y se necesita de la aceptación  
Para la elaboración de la propuesta de regularización es necesario la elaboración de las actas de hacienda con la empresa “COMYES” lo que permite concluir un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cuanto a la fundamentación de la elaboración del acta realizada, ha de señalarse que las actividades de la empresa se iniciaran a partir de que se encuentres todos los documentos en orden.

4. Los hechos consignados, a juicio de la Inspección, constituyen/no constituyen infracción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en

5. El Inspector Jefe ha autorizado la suscripción de este acta con acuerdo en fecha 27 de abril del 2012
En fecha 27 de abril del 2012 el obligado tributario constituyó 1,800 pesos de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que pudieran derivarse del acta, aportándose el correspondiente justificante que lo acredita  a Yesenia Cruz Aguilar

6. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, se formula la siguiente propuesta de regularización respecto de los conceptos que se indican:
Cuota: 1,800
Recargos 0.00
Intereses de demora: siete días
Deuda trib. a ingr./Devolución: 0.00
Sanción reducida 0.00
Total a ingresar/devolver 0.00

7. El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido del presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación $1,800 pesos (mil ochocientos pesos) y de sanción contenidas en el acta.

8. Se entenderá producida y notificada la liquidación e impuesta y notificada la sanción en los términos de las propuestas formuladas si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha de esta acta no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando los errores materiales que pudiera contener la misma.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

9. En prueba de conformidad con la totalidad del contenido de este acta con acuerdo, que regulariza su situación tributaria, es firmada por el interesado en todos sus ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto, en su caso, con el talón de la cargo y la carta de pago que le permitan realizar el correspondiente ingreso.

Anexo II

Criterios e instrucciones para la cumplimentación del modelo

1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.

3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, la Dirección del Departamento, Delegación Especial o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el órgano actuante que corresponda.

4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno.
En el campo denominado "Período" de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta con acuerdo.

5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el obligado tributario sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.

6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

7. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización.
Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.

8. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignaran los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

9. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.

10. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción.

11. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

ACTA CONSTITUTIVA


ESCRITURA..55I6504556..............VOLUMEN.......8788766.........FOJAS........66767........EN LA CIUDAD DE ....TAPACHULA CHIAPAS............................, a ..17 D E ABRL DEL 2012....(día, mes, año) YO El Licenciado................jaime perez cruz..........Notario Público....4566797.............., HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma en NOMBRE COLECTIVO, que otorgan los señores:....YESENIA CRUZ AGUILAR Y ALFRESO ESCAMILLA HERNANDEZ que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

 -----PRIMERA.- La sociedad se denominará....COMYES......, nombre que irá seguido de las palabras “ SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO “, o de las siglas “ S.. de N.C. “ 

.-----SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:-----a).- Armar y manufacturar......productos......-----b).- La distribución de ..nacionales e internacionales....-----c).- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.-----d).- Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.-----e).- Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.-----f).- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.-----g).- Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.-----h).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.-----y i).- Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.-----j).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.-----k).- La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.1 -----y l).- Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social. 

 -----TERCERA.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. 

-----CUARTA.- El domicilio de la sociedad será. 6 NORTE ENTRE 41 Y 43 PONIENTE...., sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

 -----QUINTA.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyese obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES

 -----SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de .........3400 ........PESOS MONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de. PESOS MONEDA NACIONAL, cada una. 

 -----SEPTIMA.- Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes :El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por:-----a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no se encuentrenvinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje qué deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificaciónmexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover laInversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estaráintegrado por acciones de la serie “ B ” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. 

 -----OCTAVA.- El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; ladisminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

-----NOVENA.- El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado deportaciones en efectivo, en especie, con motivo de capitalización de primas sobreacciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación yreevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

-----DECIMA.- La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo ciento veinticinco de la Ley General deSociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.

sábado, 10 de marzo de 2012

ANÁLISIS DEL LIBRO DE ECONOMÍA

Balanza de pagos
Es un registro contable de las transacciones económicas de todos los residentes de un país con el resto del mundo; se encarga de suministrar información detallada sobre todas las transacciones entre residentes y no residentes.

• El gobierno es considerado residente de la economía del país que recolecta la información.
• Las empresas se consideran residente a todas las empresas que operan en el territorio nacional.
• Los individuos se consideran residentes debido a que viven permanentemente en un país.

Existen dos tipos de agentes residentes:

Cuenta corriente
Se encarga de resumir todas las transacciones por conceptos de exportación e importación de bienes y servicios. Es la suma de todas las transacciones; incluye a la balanza comercial, la cual es una cuenta en la que se registran las transacciones entre países ya sea de productos o mercancías durante un periodo determinado.

Cuenta de capital
Se encarga de recoger todas las transacciones que no se incluye en la cuenta corriente, siendo las mas importantes las transacciones de capital desde el interior hacia el exterior y las compras y ventas de oro y divisas.
Esta cuenta contabiliza todos los flujos de pagos y créditos provenientes de inversos directas y de riesgo (inversión en cartera) que realizan los extranjeros en otro país o pagos por inversión de los nacionales en otros países.

En resumen, las transacciones que producen ingresos de divisas entre otras son la de la cuenta de capital:

• los créditos de bancos extranjeros
• las transferencias hechas por mexicanos en el exterior
• la inversión extranjera en le país.

Las que generan egresos de divisas son los pagos de intereses de las deudas contraídas en el exterior, entre otras. La cuenta de capital registra básicamente los cambios en activos y pasivos extranjeros que tienen importancia para medir la posición financiera internacional del país. La mayor parte de los asientos constituye transacciones financieras pero también se incluyen variaciones de activos y pasivos que no surgen de ninguna transacción económica. En el capital se distinguen dos grandes categorías funcionales:
Inversión directa
Este tipo de inversión es el que el inversionista realiza a largo plazo asegurando para si mismo una participación efectivas en el manejo de la empresa que se encuentra fuera de su propia economía y que con frecuencia suministra un porcentaje sustancial del capital accionario de la firma.
Inversión de cartera
Cubre las inversiones en bonos de largo plazo (subdivididos en sector publico y otros) y acciones de corporaciones, distintas de la inversión directa.

Modelos económicos

Variables del modelo keynesiano
Esta teoría económica se fundamenta en una economía capitalista; la ley no se cumple siendo esta la oferta y demanda global no equilibradas, las bruscas fluctuaciones de los agregados económicos que generan incertidumbre, desconfianza e irracionalidad en las acciones de los inversionistas.

Demanda agregada
Es el gasto total de la economía en bienes y servicios producidos por las empresas de un país.

Consumo
El consumo es el gasto que las familias realizan en bienes y servicios.

PNB (Producto Nacional Bruto)
Es el valor de todos los bienes y servicios finales a precio de mercado.

Propensión marginal a consumir y ahorrar:
Es el aumento que se da en el consumo de un producto por cada aumento de manera unitaria.

Inversión
La inversión es una actividad realizada para aumentar la cantidad física del capital o considerada como el aumento de la capacidad económica para producir bienes y servicios.

Acelerador de la inversión
Se da cuando el aumento de ingresos, cuando el gasto de inversión es proporcional a la inversión.

Multiplicador de la inversión:
Es un modelo en el cual se demuestra como un incremento en inversión se ha elevado en el PIB en una cantidad amplia o superior a la inversión inicial.

La inflación y la oferta monetaria
esta teoría explica por qué todas las personas desean conservar su misma nomina aunque existan cambios en determinadas variables.

Las expectativas
Son los puntos de vista u opiniones de las personas cuando se enfrentan a ciertas variables económicas inciertas como lo son los cambios de en la toma de decisiones.

Expectativa adaptativa
Se forman a partir de la experiencia del pasado anterior más reciente.

Expectativas racionales
Nos ayudan a explicar la flexibilidad de los precios y los salarios.

Keynesianismo
Esta teoría económica se centró en el análisis de las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus relaciones con el nivel de empleo y de ingreso. La justificación económica para actuar de esta manera, inicio del efecto multiplicador que se produce ante un incremento en la demanda agregada
Los capitalistas lograron grandes tasas de crecimiento económico y se elevaron los salarios y el Gobierno pudo fomentar la inversión pública.
Luego esta teoría entró en declive cuando ya no pudo retener el fenómeno inflacionario que se estaba dando a principios de los años 70, por lo que las crisis se debían a la intervención del gobierno y a la mala utilización de la economía. Entonces surge el denominado monetarismo que proponía la reducción del gobierno y la liberalización de la economía.

domingo, 26 de febrero de 2012

AGENCIA ADUANAL

Agencia aduanal

Oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente encostas y fronteras. Su objetivo es registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.


Misión


  • Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
  • Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)
  • Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles.
  • Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.


Funcionamiento

El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas.

Otra justificación del derecho de aduana está en la protección de la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno.

Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación.

viernes, 24 de febrero de 2012

IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN

Importación- exportación

La importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas, permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la población.

Una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

jueves, 23 de febrero de 2012

PRODUCTOS DESGRAVADOS O LIBERALES DE ARANCELES

Productos desgravados o liberales de aranceles

Son aquellos productos a los que se les resta cierta cantidad de dinero o rebajan los derechos arancelarios impuestos. Un (arancel) es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduaneroun oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un  impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. 

miércoles, 22 de febrero de 2012

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO Y GUATEMALA

Tratado de libre comercio entre México y Guatemala

El tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte, se encuentra enmarcado en una política comercial de apertura, con el fin de promover la competencia y la eficiencia de los mercados, el acceso a nuevas tecnologías y procesos productivos modernos, la eliminación de obstáculos al comercio, la ampliación de los espacios comerciales, así como propiciar un clima atractivo para la inversión.

Objetivos del Tratado:

Los objetivos de este tratado desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, son los siguientes:


  • Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
  • Promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;
  • Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las partes;
  • Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
  • Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
  • Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;
  • Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; y
  • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Las disposiciones de este tratado aplican entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras.

Implicaciones:

Otorga preferencias arancelarias mediante la utilización del Certificado de Origen para los productos negociados en este tratado.


  • Comercio sin restricciones.
  • Supresión de Barreras no arancelarias.
  • Oportunidades para la adquisición de materia prima e insumos a menores costos.
  • Garantías para la inversión extranjera.
  • Normativa comercial.
  • Mecanismos de protección.
  • Asimetrías.

martes, 21 de febrero de 2012

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Tratado de libre comercio

Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Objetivos
Los principales objetivos de un TLC son:


  • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
  • Promover las condiciones para una competencia justa.
  • Incrementar las oportunidades de inversión.
  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
  • Fomentar la cooperación entre países amigos.
  • Ofrecer una solución a controversias.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

jueves, 9 de febrero de 2012

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES.

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES


En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:


Elemento Social: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).


Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, trabajo, etc.


Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.


DESCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES
1. Sociedad en nombre colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Consta de 25 artículos.


Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que
Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.


2. Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Consta de 7 artículos.


Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de
uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.


a. COMANDITA: Dícese de la sociedad comercial en que parte de los socios suministran los fondos sin participar en la gestión de la misma.
b. COMANDITARIO: El que suministra los fondos en una sociedad. Sinónimo: Socio.

3. Sociedad de responsabilidad limitada: es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. Consta de 26 art.
4. Sociedad anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Consta de 2 art.
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”


5. Sociedad en comandita por acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Consta de 17 art.


6. Sociedad cooperativa: Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.


En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.


TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
• Asociación Civil (A.C.).
• Sociedad Civil (S. C.).
• Sociedad en Nombre Colectivo.
• Comandita Simple (S. en C.).
• Sociedad Anónima (S.A.).
• Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.).
• Sociedad Cooperativa.
• Asociación en Participación (A. P.).
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.).
• Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños.
• Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.).
• Institución de Banca Múltiple.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial (S. de R. L. MI).
• Sociedad de Solidaridad Social (S. de S. S.).
• Organizaciones Auxiliares del Crédito.
• Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC).
• Sociedades de Producción Rural (SPR).
• Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL).
• Agrupaciones Financieras.


LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.


Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.


Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.


Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.


Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.


Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.


Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los Administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;