jueves, 26 de abril de 2012

ACTA DE HACIENDA



Constituida la inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente don José Eugenio Morales Estrada, con número de identificación fiscal 940382673,como ., se hace constar:

1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: la acreditación de exportación e importación de la nueva empresa “COMYES” (comercializadora mexicana Yesenia).

2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 27 de abril del 2012 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: de en caso de problemas en los servicios de la empresa

3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: la empresa es de nuevo inicio y se necesita de la aceptación  
Para la elaboración de la propuesta de regularización es necesario la elaboración de las actas de hacienda con la empresa “COMYES” lo que permite concluir un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cuanto a la fundamentación de la elaboración del acta realizada, ha de señalarse que las actividades de la empresa se iniciaran a partir de que se encuentres todos los documentos en orden.

4. Los hechos consignados, a juicio de la Inspección, constituyen/no constituyen infracción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en

5. El Inspector Jefe ha autorizado la suscripción de este acta con acuerdo en fecha 27 de abril del 2012
En fecha 27 de abril del 2012 el obligado tributario constituyó 1,800 pesos de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que pudieran derivarse del acta, aportándose el correspondiente justificante que lo acredita  a Yesenia Cruz Aguilar

6. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, se formula la siguiente propuesta de regularización respecto de los conceptos que se indican:
Cuota: 1,800
Recargos 0.00
Intereses de demora: siete días
Deuda trib. a ingr./Devolución: 0.00
Sanción reducida 0.00
Total a ingresar/devolver 0.00

7. El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido del presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación $1,800 pesos (mil ochocientos pesos) y de sanción contenidas en el acta.

8. Se entenderá producida y notificada la liquidación e impuesta y notificada la sanción en los términos de las propuestas formuladas si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha de esta acta no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando los errores materiales que pudiera contener la misma.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

9. En prueba de conformidad con la totalidad del contenido de este acta con acuerdo, que regulariza su situación tributaria, es firmada por el interesado en todos sus ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto, en su caso, con el talón de la cargo y la carta de pago que le permitan realizar el correspondiente ingreso.

Anexo II

Criterios e instrucciones para la cumplimentación del modelo

1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.

3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, la Dirección del Departamento, Delegación Especial o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el órgano actuante que corresponda.

4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno.
En el campo denominado "Período" de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta con acuerdo.

5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el obligado tributario sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.

6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones.

7. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización.
Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.

8. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignaran los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

9. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.

10. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción.

11. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

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