Constituida la inspección
para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el
expresado obligado tributario, y presente don José Eugenio Morales Estrada, con
número de identificación fiscal 940382673,como ., se hace constar:
1. La situación de la
contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado
tributario es la siguiente: la acreditación de exportación e importación de la
nueva empresa “COMYES” (comercializadora mexicana Yesenia).
2. La fecha de inicio de las
actuaciones fue el día 27 de abril del 2012 y en el cómputo del plazo de
duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: de en caso de
problemas en los servicios de la empresa
3. De las actuaciones
practicadas y demás antecedentes resulta que: la empresa es de nuevo inicio y
se necesita de la aceptación
Para la elaboración de la
propuesta de regularización es necesario la elaboración de las actas de
hacienda con la empresa “COMYES” lo que permite concluir un acuerdo con el
obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cuanto a la
fundamentación de la elaboración del acta realizada, ha de señalarse que las
actividades de la empresa se iniciaran a partir de que se encuentres todos los
documentos en orden.
4. Los hechos consignados, a
juicio de la Inspección, constituyen/no constituyen infracción tributaria, de
acuerdo con lo dispuesto en
5. El Inspector Jefe ha
autorizado la suscripción de este acta con acuerdo en fecha 27 de abril del
2012
En fecha 27 de abril del
2012 el obligado tributario constituyó 1,800 pesos de cuantía suficiente para
garantizar el cobro de las cantidades que pudieran derivarse del acta,
aportándose el correspondiente justificante que lo acredita a Yesenia Cruz
Aguilar
6. De acuerdo con lo
dispuesto en los apartados anteriores, se formula la siguiente propuesta de
regularización respecto de los conceptos que se indican:
Cuota: 1,800
Recargos 0.00
Intereses de demora: siete
días
Deuda trib. a
ingr./Devolución: 0.00
Sanción reducida 0.00
Total a ingresar/devolver
0.00
7. El obligado tributario
manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido del presente acta,
extendiéndose, por tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la
aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho
fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación $1,800
pesos (mil ochocientos pesos) y de sanción contenidas en el acta.
8. Se entenderá producida y
notificada la liquidación e impuesta y notificada la sanción en los términos de
las propuestas formuladas si transcurridos 10 días contados desde el siguiente
a la fecha de esta acta no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector
Jefe rectificando los errores materiales que pudiera contener la misma.
Confirmadas las propuestas,
el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera
presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá
realizarse en el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley
General Tributaria, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
La liquidación y la sanción
derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía
administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho
previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y sin perjuicio del
recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia
de vicios en el consentimiento.
9. En prueba de conformidad
con la totalidad del contenido de este acta con acuerdo, que regulariza su
situación tributaria, es firmada por el interesado en todos sus ejemplares,
quedando uno de ellos en poder del mismo, junto, en su caso, con el talón de la
cargo y la carta de pago que le permitan realizar el correspondiente ingreso.
Anexo II
Criterios e instrucciones
para la cumplimentación del modelo
1. La Inspección de los
Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo
A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria
concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria
la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las
normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o
mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación
tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con
el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Cuando el resultado del
acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el
ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de
ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de
la sanción.
3. En el espacio situado en
el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, la
Dirección del Departamento, Delegación Especial o Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el
órgano actuante que corresponda.
4. La identidad de los
actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera
del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el
nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno.
En el campo denominado
"Período" de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que
comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta con acuerdo.
5. En el apartado 1 del acta
se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del
interesado, sólo cuando el obligado tributario sea empresario o profesional, y
exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.
6. En el apartado 2 del acta
se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su
caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el
procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como
la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de
las actuaciones.
7. En el apartado 3 del acta
se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación,
valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de
las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de
la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado
tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de
regularización.
Cuando proceda formular
distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación
tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos
de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la
propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la
misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en la letra b)
del apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.
8. En el apartado 4 del acta
se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la
comisión de infracciones tributarias.
En caso de apreciarse que
existe infracción tributaria se consignaran los elementos de hecho, fundamentos
jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a
la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo
188 de la Ley General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación
separada del procedimiento sancionador.
9. En el apartado 5 del acta
se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción
del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste
en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha
de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.
10. En el apartado 6 del
acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte
de la regularización de la situación tributaria del interesado por los
conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o
alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro
inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición
de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de
la cuantificación de la propuesta de sanción.
11. En el espacio en
blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la
liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.
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